Asociacion de propietarios de Camiones
Ciudad de Buenos Aires Patentes e ingresos brutos
Servicio de transporte de carga por camiones. Pago a cuenta:
Los contribuyentes que tributen por la actividad definida en el inciso 30) del artículo 56 de la Ley Tarifaria 2009, podrán tomarse a cuenta del pago del impuesto el 50% del gravamen de Patentes sobre Vehículos en General - excluido el incremento destinado al Fondo permanente para la ampliación de la Red de Subterráneos- pagado por los camiones que generan los ingresos gravados, siempre que:
a) En el caso de contribuyentes locales o contribuyentes del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tengan radicado y con guarda habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al menos el 70% de los vehículos del total de su flota de camiones.
b) Para el resto de los contribuyentes del Convenio Multilateral, tengan radicados y con guarda habitual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un porcentaje de los vehículos de su flota de camiones no inferior a la participación de la Ciudad en la distribución de la base imponible de los ingresos brutos.
El pago a cuenta a que se refiere el presente artículo solo podrá ser computado contra el impuesto generado por los ingresos atribuibles a la prestación de servicios de transporte de carga realizada por camiones; no pudiendo aplicarse los posibles saldos a favores que se generen contra el impuesto determinado en base a otra actividad.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos queda facultada para adoptar todas las medidas necesarias a efectos de la instrumentación de lo establecido en el presente artículo.
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