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Circular RUTA

El Directorio del RUTA analizó si corresponde aceptar inscripciones o reválidas de unidades cuyo seguro de responsabilidad civil fue contratado para cubrir siniestros de vehículos de uso particular. Entiende que dichas inscripciones se apartarían de la ley y que las eventuales víctimas de accidentes de tránsito quedarían desprotegidas, considerando que el objeto del seguro es distinto al uso real de la unidad.

A partir de dicho análisis el Directorio resolvió que "el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos afectados a servicios de transporte de carga deben corresponder a la calidad de la prestación que realizan (cargas generales, peligrosas o especiales). Quedan excluidos los destinados a uso particular".

Asimismo, se evaluó la posibilidad de inscribir en el parque móvil de una empresa de transporte, a las unidades menores (automóviles o camionetas de capacidad de carga inferior a 700 kg) que prestan efectivamente servicios de transporte (traslado de cosas, herramientas o equipamiento). Sobre este particular, concluye que si la empresa realiza el servicio de transporte utilizando dichas unidades puede inscribirlas como integrantes de su flota.

En consecuencia el Directorio resolvió: "aceptar las inscripciones y consecuente habilitación de unidades menores (automóviles y camionetas) destinadas a servicios de carga, traslado de equipamiento técnico o de herramientas, de empresas que tengan incluidos esas prestaciones en su objeto social".

 

 CIRCULAR RUTA Nº3/09

Providencia Operativa de reiteración.
Tipo de seguro e inscripción de vehículos menores.

En virtud de la manda genérica del DIRECTORIO DEL RUTA a la Presidencia, para que emita providencias interpretativas, aclaratorias o reiterativas, ad referéndum del mismo, en rela- ción a incertidumbres o problemas, similares a otros que hayan tenido solución anteriormente.
En este caso de plantea si corresponde aceptar inscripciones o reválidas de unidades cuyo seguro obligatorio de responsabilidad civil ha sido contratado para cubrir sinistros de vehí-culos de uso particular.  En este caso no se está cumpliendo con la ley ni con la finalidad de esta especie de cobertura social en beneficio de eventuales víctimas de un accidente de tránsi- to, ya que el objeto del seguro es distinto a uso real de la unidad y el asegurador no responderá por los daños, quedando la víctima en descubierto y afectando también el patrimonio del transportista.
El otro tema es la posibilidad de inscribir en el parque móvil de una empresa de trans- porte, a las unidades menores (automóviles o camionetas de capacidad de carga inferior a 700 kg) que prestan efectivamente servicio de transporte (traslado de cosas, herramientas o equipa miento).  Es evidente que si la empresa realiza el servicio de transporte para el cual está habili- tada, utilizando estas unidades, puede inscribirlas como integrantes de su flota.  En todo caso quedarán exentas de fiscalización, ya que las excluye de la obligatoriedad el Art. 5º el Dto. 1035/02, pero sí puede necesitar la habilitación para otros fines (impositivos, laborales, previsionales, etc.). 

Por lo expuesto y ante la necesidad de aclarar, reiterar y precisar en tiempo y condiciones, algunas de las disposiciones vigentes y a fin de optimizar el funcionamiento de este sistema, el PRESIDENTE DEL RUTA RESUELVE:

1º)
  Reiterar que el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos afecta-dos a servicios de transporte de carga, deben corresponder a la calidad de la prestación que realizan (sean cargas generales, peligrosas o especiales).  Quedan excluidos los destinados a 'uso particular'.

2º) 
Aceptar las inscripciones y consecuente habilitación, de unidades menores (automóviles y camionetas, Art. 5º Ley 24.449) destinadas a servicios de carga, traslado de equipamiento técnico o de herramientas, de empresas que tengan incluidos esas prestaciones en su objeto social.

3º) 
Difúndase la presente como CIRCULAR RUTA Nº 3/09, comuníquese a los órganos de administración del sistema RUTA, solicitando su difusión pública y especial- mente a los usuarios (transportistas y cargadores) del sector.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

RATIFICADO POR DIRECTORIO EN REUNIÓN 1/10.

Dr. Eduardo Toucedo
 - Presidente  -  Dr. Guido Mario Bulián - Secretario



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