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Nuevo régimen para la modificación y reparación de camiones

La Subsecretaría de Transporte Automotor acaba de aprobar el Reglamento de Habilitación y Control de los Talleres de Reparación y Modificación de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional (Disposición 25/2009).
El mismo, establece que las modificaciones y reparaciones realizadas a los vehículos de carga deberán ser aprobadas por los talleres habilitados por la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
El certificado de revisión técnica obligatoria deberá contener las modificaciones habilitadas y el último estado de reparación, para ser presentado ante las autoridades de fiscalización y control en la vía pública. Asimismo, los titulares de los vehículos deberán presentar los certificados de reparación o modificación al momento de renovar la revisión técnica obligatoria.
Quedan exceptuados de la norma los siguientes casos: el aumento de hasta 1.500 litros de combustible en unidades tractoras para propulsión, o hasta 500 litros en unidades remolcadas para equipos autónomos; el aumento o disminución de la capacidad de carga con el montaje o desmontaje de ejes propulsores o arrastrados en unidades motoras o remolcadas; el cambio o modificación de carrocería de una unidad motora o remolcada que afecte o no su estructura o que pueda afectar su distribución de carga.
En los considerandos de la norma, el Subsecretario de Transporte Automotor sostiene que "resulta necesario certificar y habilitar talleres que realicen las reparaciones de los sistemas y recambio de componentes de seguridad de los vehículos con el objeto de garantizar el uso del material homologado y su correcto montaje".
Asimismo, señala que el nuevo régimen permitirá a las empresas de transporte realizar las reparaciones en forma segura con componentes de reposición originales u homologados y adecuar el vehículo a las necesidades del servicio con modificaciones homologadas en talleres habilitados en todo el País y asegurar el cumplimiento de todas las normas para generar una mayor seguridad vial.
Conviene destacar que la entrada en vigencia del régimen sancionado se operará a partir de los 180 días de su publicación (setiembre 2010) o cuando la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL verifique que la cantidad de talleres habilitados satisfaga la demanda y la cobertura Nacional. Lo que ocurra primero.

 



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