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Las autoridades de control en la vía pública no pueden exigir el recibo de pago del seguro.

De acuerdo a la Resolución N° 34.225/09, dictada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, las autoridades de control no pueden exigir el recibo de pago del seguro como requisito de circulación del vehículo. Según la Resolución, es suficiente la posesión del comprobante de contratación del seguro conteniendo el plazo de vigencia del mismo.  http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=156571

Asimismo, la Disposición Nº 70/2009 dictada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, establece que la falta de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la autoridad de constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos de circulación. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=163090

La cédula verde de los vehículos de transporte de carga no tiene plazo de vencimiento.

El Digesto de Normas Técnico-Registrales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, Título I, Capítulo IX, Sección 1, Artículo 4º, establece: "Salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de Identificación del Automotor, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remís, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento".

 



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